Entender sus derechos legales si tiene VIH
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es una ley federal ratificada por el Congreso de los EE. UU. En 1990 para prohibir la discriminación basada en las discapacidades de una persona. Conforme a la ADA, a las personas con discapacidad se les brinda protección legal contra la discriminación en el lugar de trabajo, en las instalaciones y servicios públicos, en el gobierno estatal y local y en las telecomunicaciones.
La ADA define específicamente la discapacidad como "un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad principal de la vida".
Comprender qué significa eso y cómo la interpretación legal afecta a todas las personas con VIH puede ayudar mejor a quienes temen a la discriminación a encontrar el apoyo legal que necesitan mientras reduce las barreras para las personas que de otra manera podrían evitar las pruebas y cuidados del VIH .
Historia de la ADA y el VIH
Cuando se promulgó la ADA por primera vez, se consideró que el VIH era una enfermedad inherentemente peligrosa para la vida que conduciría al deterioro o la incapacitación de la mayoría, si no de todos, de los infectados. Dentro de ese contexto, las protecciones legales para las personas con VIH se veían claras e impecables.
Sin embargo, con el tiempo, a medida que el VIH comenzaba a considerarse una enfermedad más crónica y manejable, hubo una serie de desafíos legales en cuanto a si el VIH debería considerarse en sí mismo una discapacidad si la persona permanece libre de síntomas y de otra manera libre de problemas.
Esa pregunta fue presentada ante la Corte Suprema de EE. UU. En 1998 en Bragdon contra Abbott , un caso en el que el dentista le dijo a una mujer sana y seropositiva llamada Sidney Abbott que solo llenaría su cavidad en un hospital, y solo si ella soportó el costo adicional del hospital ella misma.
En una decisión cercana de 5-4, el Tribunal falló a favor de la Sra.
Abbott, declarando que la negativa a tratar en un consultorio dental era intrínsecamente discriminatoria y que, incluso como una persona sin síntomas con VIH, la Sra. Abbott todavía tiene derecho a protección bajo la ADA.
Más allá de las implicaciones obvias para las personas que viven con el VIH, el fallo también confirmó que la "discriminación de asociación", es decir, la discriminación contra las personas en función de su asociación con las personas amparadas por la ADA, estaba prohibida por la ley.
La decisión de 1998 finalmente extendió las protecciones a todos los estadounidenses que viven con el VIH, sintomáticos o no, y también a aquellos que podrían considerarse con VIH. Además, prohibió la discriminación contra cualquier negocio o individuo que trata o está asociado con una persona con VIH.
Protecciones legales bajo el ADA
La ADA extiende protecciones legales, bajo condiciones específicas, a todas las personas con discapacidades. Las áreas clave de la ley, tal como se aplica al VIH, incluyen:
- Empleo : ADA prohíbe la discriminación a empleadores privados con 15 empleados o más. Conforme a la ley, una persona con VIH no puede ser despedida o negada empleo basada en una infección por VIH real o percibida. Un empleador no puede negar o ajustar injustamente los salarios, beneficios, licencias, capacitación, asignación de trabajo o cualquier actividad relacionada con el trabajo como resultado del estado de VIH de un empleado.
Además, se deben hacer adaptaciones razonables para modificar o ajustar un trabajo en caso de que una afección relacionada con el VIH exija dicha adaptación. Esto puede incluir pausas para descansar o modificar los horarios de trabajo para las personas que están discapacitadas como resultado del VIH o permitir citas con el médico o un permiso de emergencia para aquellos que pueden haber agotado su licencia por enfermedad.
No se le permite a un empleador buscar información sobre el estado de VIH de un empleado (o posibles empleados) o hacer preguntas relacionadas con la discapacidad. Cualquier información relacionada con el VIH dada a conocer al empleador debe mantenerse con la más estricta confidencialidad.
- Alojamiento público : Un alojamiento público es una entidad privada abierta al público, que incluye lugares tales como restaurantes, consultorios médicos, clubes de salud, tiendas minoristas, guarderías y cualquier otro sitio o negocio donde el público esté permitido.
Conforme a la ADA, la falta de acceso o igualdad de oportunidades para quienes tienen una infección por el VIH real o percibida se considera discriminación. Esto puede incluir cambios a la forma habitual en que opera una empresa, que excluye o proporciona servicios menores a una persona con VIH. También se prohíbe a los establecimientos públicos imponer recargos basados únicamente en el estado de VIH de una persona, o derivar a la persona a otro negocio si los servicios están dentro del alcance de la experiencia de ese negocio.
Las entidades que cumplen con la definición legal de club privado o que califican para una exención como organización religiosa no están incluidas en la definición de ADA. Tampoco lo es la vivienda, que está cubierta por la Ley de Enmienda a la Vivienda Justa de 1988.
- Gobiernos estatales y locales : la ADA se aplica claramente a todos los gobiernos, distritos, departamentos y agencias estatales o locales, así como a cualquier otra entidad o comisión que esté bajo la égida de un gobierno estatal o local. Esto incluye escuelas públicas, piscinas públicas, bibliotecas, hospitales gubernamentales o servicios de transporte operados por la ciudad.
Qué hacer si ha sido sometido a discriminación
En caso de que haya sido discriminado en el lugar de trabajo como resultado del VIH, comuníquese con la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) más cercana. Los cargos deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la supuesta infracción. Tras la investigación, la EEOC puede actuar para corregir la infracción o emitir una carta de "derecho a demandar" al empleado. Para obtener más información o para encontrar la oficina de EEOC más cercana, llame al 800-669-4000 o visite el sitio web de la EEOC.
La Job Accommodation Network (JAN) , un servicio proporcionado por el Departamento de Trabajo de los EE. UU., Puede ofrecer asesoramiento gratuito a empleadores y personas con discapacidades sobre adaptaciones razonables en el lugar de trabajo. Teléfono 800-526-7234, o visite el sitio web de JAN para obtener asesoramiento sobre alojamiento para personas con VIH.
Si se ha producido discriminación en un alojamiento público, comuníquese con el Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) al 800-514-0301, o visite el portal ADA VIH / SIDA para obtener información sobre cómo presentar una queja DOJ.
Fuentes:
Departamento de Justicia de los Estados Unidos. "Texto actual de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 que incorpora los cambios realizados por la Ley de Enmiendas de ADA de 2008." Washington, DC; actualizado el 25 de marzo de 2009.
Gostin, L. y Webber, D. "Discriminación basada en el VIH / SIDA y otras afecciones: 'Discapacidad' según lo definen las leyes federales y estatales." Ley y política de atención médica. Publicaciones de la Facultad de Derecho de Georgetown; 2000: Documento 94: 266-329.